Registro de Peritos Ambientales

INTRODUCCIÓN AL PERITAJE

Anualmente desde el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid elaboramos un listado de peritos entre los colegiados y resto de miembros habilitados que así lo demanden que será cargado en la aplicación del Servicio de Designación de Peritos de la Comunidad de Madrid para ser utilizados a lo largo del año.

La codificación de especialidad y subespecialidad genérica que corresponde a nuestra profesión (Ambientólogo) es la siguiente:

ID_ESPECIALIDAD: 14 ID_SUBESPECIALIDAD: 32

(No obstante, se pueden seleccionar otras de las disponibles en el catálogo de especialidades que provee la Comunidad de Madrid, si la persona que desea apuntarse en el listado lo considera oportuno.)

El acceso a la inscripción en cualquiera de los Listados o Registros de Peritos Ambientales es exclusivo para los colegiados, es un servicio exclusivo que ofrecemos desde el Colegio. Los últimos meses del año abrimos el listado para la incorporación de los datos de los colegiados que así lo deseen y si estás colegiado te llegará un aviso a tu correo con las instrucciones necesarias que nosotros mismos hemos preparado para hacer el proceso de inscripción lo más sencillo y accesible.

Por otro lado, la CECCAA (Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales) organiza periódicamente un curso de peritaje ambiental, a través del cual es posible conocer plenamente las cuestiones más importantes relacionadas con el peritaje. Dicho curso, así como otros cursos similares organizados por Colegios o Asociaciones de Ambientólogos o Ciencias Ambientales, constará como mérito en el Listado de peritos para aquellas personas inscritas que lo hayan cursado con aprovechamiento. Estos cursos, según se acercan las fechas para su realización también son notificados por nuestra parte a través de correo electrónico.

LISTADO DE PERITOS AMBIENTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El plazo para inscribirse en el «Listado de Peritos Ambientales» de la Comunidad de Madrid, gestionado por el COAMBM, varía en función de cada año, pero normalmente se realiza entre los meses de diciembre y enero, de acuerdo a los plazos establecidos por la propia Comunidad de Madrid.

El acceso a la inscripción en cualquiera de los Listados o Registros de Peritos Ambientales es exclusivo para los colegiados, por eso, si deseas estar en este tipo de listados te recomendamos que te des de alta en el COAMBM.

Nos gustaría también recordarte que desde el COAMBM ponemos a tu disposición la posibilidad de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para Ambientólogos diseñado especialmente para el colectivo y a un precio reducido, que le recomendamos contratar si va a realizar labores de peritaje.

¿QUÉ ES EL PERITAJE?

Para quiénes no estén familiarizados con lo que es el peritaje, el artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que:

Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

Así pues, un peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

¿QUIÉN PUEDE ENCARGARME UN PERITAJE?

Un peritaje lo puede solicitar un estamento judicial, como parte de algún proceso; por ejemplo, si el juez debe tener en cuenta hechos cuya interpretación requiere conocimientos de temática ambiental. Dentro de un proceso judicial también puede ser solicitado por las partes en litigio.

También existen peritajes privados, que pueden solicitar otras entidades o particulares; por ejemplo, alguien puede solicitar un peritaje precisamente para valorar si le conviene o no ir a juicio por algo.

¿QUIÉN Y CÓMO ME ELIGE PARA REALIZAR UN PERITAJE?

En peritajes judiciales, se envía una lista de peritos a los juzgados a principios de cada año. Esta lista está por orden alfabético (por requisito legal), y los juzgados eligen peritos de ella por sorteo:

Art. 341.1.- En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

En el caso de peritajes privados, en los que las entidades pueden solicitar un perito al Colegio , éste facilita la misma lista de peritos para que la entidad pueda solicitar un peritaje a un profesional concreto según su propio criterio.

¿CON QUÉ FRECUENCIA ME VAN A LLAMAR PARA REALIZAR PERITAJES?

Es difícil dar una respuesta precisa ya que no se disponen de datos previos. Presumiblemente al ser pocos los Licenciados en Ciencias Ambientales que cuentan con formación especializada (normalmente que cuenten con un curso de peritaje ambiental) o con experiencia previa que les avale en este tema, las probabilidades de poder realizar un peritaje son altas.

SI EL JUZGADO ME LLAMA DIRECTAMENTE, ¿QUÉ PINTA EL COAMBM EN ESTE PROCESO?

En primer lugar, el COAMBM es quien facilita la lista a los juzgados una vez al año (Art. 341.1). Aparte de eso, cuando un perito acepta o rechaza un peritaje judicial debe informar inmediatamente de ello el COAMBM, como responsable de gestionar esta lista. Además, en peritajes privados la entidad correspondiente puede solicitar el perito al COAMBM, y también en ese caso sería éste el encargado de facilitar la lista.

El perito puede realizar el peritaje totalmente por su cuenta o con apoyo del COAMBM siempre que se posean las capacidades técnicas para ello. En cualquier caso, el COAMBM velará por la imagen de la profesión frente a las entidades que soliciten de este servicio.

¿SE PUEDEN REALIZAR PERITAJES ESTANDO TITULADO, PERO SIN ESTAR COLEGIADO?

Sí, si el perito es llamado directamente por las partes y se presenta su informe como prueba o si el peritaje es privado (sin intenciones judiciales) en cuyo caso la entidad puede llamar directamente a cualquier persona.

En los peritajes judiciales donde el perito se designe a partir de la lista aportada por el COAMBM es requisito ser colegiado para aparecer en dicha lista.

¿PUEDO NEGARME A REALIZAR UN PERITAJE?

Quede claro en primer lugar que un perito debe aceptar (o rechazar) explícitamente un peritaje si desea (o no desea) realizarlo; no sirve el silencio por respuesta.

Existen varias causas por las cuales un perito debe renunciar al peritaje judicial, según la Ley. En concreto, si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado suyo, y similares. También debe renunciar si tiene algún interés particular en el caso que se juzga. Por supuesto, si el peritaje no corresponde al perfil de un ambientólogo, y se le asigna por error, debe rechazarlo e informar de ello al solicitante y a la propia Asociación.

En concreto el Art. 343 » Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas» dice:

Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional. 

Puede renunciar también si su nivel de conocimientos o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión. Pero por lo demás, no debería rechazar un peritaje judicial, ya que esto causa considerables trastornos al proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de peritos debe considerarse como un compromiso muy serio, y el perito debe estar disponible.

¿QUÉ TRABAJOS REQUIERE DE MI PARTE EL REALIZAR UN PERITAJE?

En primer lugar, lógicamente, lo que conlleve la redacción del informe propiamente dicho. Esto puede requerir que el perito consulte a otras fuentes, estudie, visite instalaciones (y por tanto se desplace), etc. Puesto que en muchos casos los peritajes conllevan desplazamientos para visitar las instalaciones, recoger documentación, etc. es conveniente que el perito tenga una disponibilidad horaria razonable para hacer estas visitas. Por ejemplo, horarios de trabajo habitual que impidan realizar desplazamientos en días de semana hacen prácticamente imposible realizar este tipo de peritajes.

Aparte de esto, el proceso también puede requerir del perito la presencia en los tribunales cuando se le cite (suele ser normalmente por las mañanas), si se le piden aclaraciones adicionales o algún tipo de testimonio. También puede ser necesario realizar algunos trámites de tipo burocrático, por ejemplo, los relacionados con el cobro de honorarios.

En general, además de disponer de tiempo para realizar el peritaje en sí, se necesita también una determinada disponibilidad horaria para el acto de aceptación del peritaje, las pertinentes visitas, y las posibles comparecencias. En un peritaje-tipo suele ser una hora para la aceptación del peritaje, una mañana para cada comparecencia, y una o dos tardes para las visitas.

En cualquier caso, al perito se le cita judicialmente para cualquier auto, lo que conlleva una obligación de asistencia que tiene preferencia sobre otras actividades, pero quien se responsabilice de ser perito debería negociar con su empresa esta posibilidad de ser llamado como perito para evitar problemas en su empresa emanados de estas obligaciones.

Si deseas aparecer en este listado para ofrecerte como perito ambiental de parte o judicial, contacta con el COAMBM

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